La voluntad que actúa por sí misma tiene, en su fin dirigido a la existencia dada, la representación de las circunstancias de esta. Pero, puesto que es, a causa de este presupuesto, finita, el fenómeno objetivo es para ella contingente y puede contener en sí algo distinto de lo que hay en su representación. Pero el derecho de la voluntad consiste en reconocer, en su hecho, solo esto como su acción, y en tener responsabilidad solo por aquello de sus presupuestos que ella sabe en su fin, aquello que residía en su propósito. — El hecho solo puede ser imputado como responsabilidad de la voluntad — el derecho del saber.

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