La acción, además, en cuanto puesta en una existencia exterior que se desarrolla, según su conexión, en necesidad exterior, hacia todos los lados, tiene consecuencias múltiples. Las consecuencias, en cuanto figura que tiene por alma el fin de la acción, son suyas (lo que pertenece a la acción) — pero a la vez, en cuanto fin puesto en la exterioridad, queda entregada a los poderes exteriores, que le añaden algo enteramente distinto de lo que ella es para sí, y la arrastran hacia consecuencias lejanas, ajenas. Es igualmente el derecho de la voluntad imputarse solo lo primero, porque solo esto reside en su propósito.
Lo que sean consecuencias contingentes y consecuencias necesarias contiene una indeterminación, porque la necesidad interior entra en la existencia, en lo finito, como necesidad exterior, como una relación de cosas singulares entre sí, que, en cuanto independientes, son indiferentes unas a otras y se encuentran exteriormente. El principio de despreciar las consecuencias en las acciones, y el otro, de juzgar las acciones por sus consecuencias y hacer de estas la medida de lo que sea justo y bueno, son ambos, por igual, un entendimiento abstracto. Las consecuencias, en cuanto configuración propia e inmanente de la acción, no manifiestan sino su naturaleza y no son otra cosa que ella misma; la acción no puede, por ello, negarlas ni despreciarlas. Pero, a la inversa, entre ellas se comprende igualmente lo que interviene exteriormente y se añade de manera contingente, lo cual no concierne en nada a la naturaleza de la acción misma. – El desarrollo de la contradicción que contiene la necesidad de lo finito es, en la existencia, precisamente este trocarse la necesidad en contingencia, y a la inversa. Actuar significa, por ello, según este lado, entregarse a esta ley. – En esto reside que al delincuente le beneficia si su acción tiene consecuencias menos graves, así como la buena acción ha de admitir que no haya tenido ninguna consecuencia, o pocas, y que al delito del cual las consecuencias se han desarrollado más plenamente le sean imputadas estas. – La autoconciencia heroica (como en las tragedias de los antiguos, Edipo, etc.) no ha avanzado todavía, desde su solidez, hasta la reflexión sobre la diferencia entre hecho y acción, entre el acontecimiento exterior y el propósito y el conocimiento de las circunstancias, ni hasta la disgregación de las consecuencias, sino que asume la culpa en toda la extensión del hecho.

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