Pero estas determinaciones no están contenidas en la determinación del deber mismo, sino que, en la medida en que ambas están condicionadas y limitadas, traen consigo, precisamente con ello, la transición hacia la esfera superior de lo incondicionado, del deber. Al deber mismo, en la medida en que es, en la autoconciencia moral, lo esencial o universal de esta, tal como se refiere en ella solo a sí mismo, le queda con ello solo la universalidad abstracta, y tiene por determinación suya la identidad carente de contenido, o lo positivo abstracto, lo carente de determinación.
Por esencial que sea destacar la pura y absoluta autodeterminación de la voluntad como la raíz del deber —así como el conocimiento de la voluntad solo ganó, mediante la filosofía kantiana, su fundamento firme y su punto de partida gracias al pensamiento de su autonomía infinita (véase § 133)—, tanto más el aferrarse al punto de vista meramente moral, que no pasa al concepto de la eticidad, rebaja esta conquista a un formalismo vacío, y la ciencia moral a una retórica del deber por el deber. Desde este punto de vista no es posible ninguna doctrina inmanente de los deberes; se puede, ciertamente, tomar desde fuera algún material y llegar así a deberes particulares, pero de aquella determinación del deber, en cuanto ausencia de contradicción, concordancia formal consigo mismo —que no es otra cosa que la fijación de la indeterminación abstracta—, no puede pasarse a la determinación de deberes particulares, ni, cuando se considera tal contenido particular para el actuar, hay en aquel principio un criterio de si es un deber o no. Al contrario, todo modo de obrar antijurídico e inmoral puede justificarse de esta manera. – La forma kantiana ulterior, la capacidad de una acción de ser representada como máxima universal, trae ciertamente consigo la representación más concreta de un estado de cosas, pero no contiene por sí ningún principio ulterior que aquella ausencia de contradicción y la identidad formal. – Que no haya propiedad no contiene en sí ninguna contradicción, tanto como que este o aquel pueblo, familia, etc., no exista, o que en general no vivan seres humanos. Si, en cambio, está de otro modo firmemente establecido y presupuesto que debe haber propiedad y vida humana y que deben ser respetadas, entonces sí es una contradicción cometer un hurto o un homicidio; una contradicción solo puede darse con algo que es, con un contenido que ya esté puesto de antemano como principio firme. Solo en relación con tal contenido puede una acción ser conforme a él o estar en contradicción con él. Pero el deber, que debe ser querido solo como tal, no en razón de un contenido, la identidad formal, es precisamente esto: excluir todo contenido y determinación. Las ulteriores antinomias y configuraciones del perenne deber-ser, en las cuales el punto de vista meramente moral de la relación solo se agita, sin poder resolverlas ni salir del deber-ser, las he desarrollado en la Fenomenología del Espíritu; cf. Enciclopedia de las ciencias filosóficas, § 420 y ss.1
- *Enciclopedia de las ciencias filosóficas*, 3.ª ed., § 507 y ss. ↩︎

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