La sustancialidad ética ha llegado, de este modo, a su derecho, y este a su validez, a saber, en que en ella ha desaparecido la voluntariedad propia y la conciencia moral propia del individuo singular, que sería para sí y formaría una oposición frente a ella, puesto que el carácter ético sabe lo universal —inmóvil, pero abierto en sus determinaciones a la racionalidad efectiva— como su fin motor, y reconoce que su dignidad, así como toda subsistencia de los fines particulares, está fundada en él, y la tiene efectivamente en él. La subjetividad es ella misma la forma absoluta y la realidad existente de la sustancia, y la diferencia del sujeto respecto de ella, como de su objeto, fin y poder, es solo la diferencia de la forma, que igualmente ha desaparecido de manera inmediata.
La subjetividad, que constituye el terreno de la existencia para el concepto de la libertad (§ 106) y que, en el punto de vista moral, está todavía en diferencia respecto de este su concepto, es, en lo ético, la existencia adecuada de este mismo.

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