Así como la publicación pública de las leyes cae bajo los derechos de la conciencia subjetiva (§ 215), así también la posibilidad de conocer la realización de la ley en el caso particular, a saber, el curso de los actos exteriores, de los fundamentos jurídicos, etc., en la medida en que este curso es en sí una historia universalmente válida, y el caso, según su contenido particular, atañe solo al interés de las partes, pero el contenido universal, el derecho en él, y su decisión, atañe al interés de todos — publicidad de la administración de justicia.
Las deliberaciones de los miembros del tribunal entre sí, sobre la sentencia que ha de dictarse, son manifestaciones de opiniones y pareceres todavía particulares, y por su naturaleza, por ello, nada público.

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