§ 288

Los intereses particulares comunitarios que caen en la sociedad civil, y que están fuera de lo universal en y para sí del Estado mismo (§ 256), tienen su administración en las corporaciones (§ 251) de los municipios y de los demás oficios y estamentos, y en sus autoridades, superiores, administradores, y similares. En la medida en que estos asuntos que ellos atienden son, por un lado, propiedad privada e interés de estas esferas particulares, y su autoridad descansa, según este lado, también en la confianza de sus compañeros de estamento y de las ciudadanías, y, por otro lado, estos círculos deben estar subordinados a los intereses superiores del Estado, resultará, en general, para la provisión de estos cargos, una mezcla de elección común de estos interesados y de una confirmación y determinación superior.

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