|302| El individuo que, por medio del acto soberano (§ 292), está vinculado a una profesión oficial está remitido al cumplimiento de su deber, lo sustancial de su relación, como condición de esta vinculación, en la cual, como consecuencia de esta relación sustancial, encuentra el patrimonio y la satisfacción asegurada de su particularidad (§ 264), así como la liberación de su situación exterior y de su actividad oficial respecto de toda otra dependencia e influencia subjetivas.
El Estado no cuenta con prestaciones arbitrarias, a discreción (una administración de justicia, por ejemplo, que era ejercida por caballeros andantes), precisamente porque son a discreción y arbitrarias, y se reservan el cumplimiento de las prestaciones según pareceres subjetivos, así como la no prestación a discreción y la ejecución de fines subjetivos. El otro extremo frente al caballero andante sería, en relación con el servicio del Estado, el del sirviente del Estado, que estuviera vinculado a su servicio meramente por necesidad, sin verdadero deber e igualmente sin derecho. — El servicio del Estado exige, más bien, el sacrificio de la satisfacción independiente y a discreción de fines subjetivos, y da, precisamente con ello, el derecho a encontrarla en la prestación conforme al deber, pero solo en ella. En esto reside, según este lado, la vinculación del interés universal y del particular que constituye el concepto y la firmeza interior del Estado (§ 260). — La relación de cargo tampoco es una relación contractual (§ 75), aunque hay un doble consentimiento y una prestación por ambos lados. El empleado no está llamado para una prestación de servicio singular y contingente, como el mandatario, sino que pone el interés principal de su existencia espiritual y particular en esta relación. |303| Del mismo modo, no es una cosa exterior según su cualidad, solo particular, la que él tuviera que prestar y que le fuera confiada; el valor de tal cosa, en cuanto algo interior, es distinto de su exterioridad y no resulta todavía lesionado por la no prestación de lo estipulado (§ 77). Pero lo que el servidor del Estado tiene que prestar es, tal como es inmediatamente, un valor en y para sí. El entuerto por no prestación o por lesión positiva (acción contraria al servicio, y ambas cosas lo son) es, por ello, lesión del contenido universal mismo (cf. § 95, un juicio negativamente infinito), y por eso falta o también delito. — Por medio de la satisfacción asegurada de la necesidad particular queda eliminada la penuria exterior que puede inducir a buscar los medios para ello a costa de la actividad oficial y del deber. En el poder universal del Estado, quienes están encargados de sus [del Estado] negocios encuentran protección contra el otro lado subjetivo, contra las pasiones privadas de los gobernados, cuyo interés privado, etc., resulta ofendido por el hacer valer lo universal frente a él.

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