El elemento político-estamental contiene a la vez, en su propia determinación, la diferencia de estamentos ya presente en las esferas anteriores. Su posición, en un primer momento abstracta, a saber, la del extremo de la universalidad empírica frente al principio principesco o monárquico en general —en la cual reside solo la posibilidad de la coincidencia, y, con ello, igualmente la posibilidad de una oposición hostil—, esta posición abstracta solo se convierte en relación racional (en silogismo, cf. la Observación al § 302) por el hecho de que su mediación llegue a existencia. Así como, del lado del poder principesco, el poder de gobierno (§ 300) tiene ya esta determinación, así también, del lado de los estamentos, un momento de estos debe estar vuelto, según la determinación, a existir esencialmente como el momento del medio.

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