§ 87

B. El fraude

El derecho en sí, en su diferencia respecto del derecho como algo particular y existente, está determinado, en cuanto exigido, ciertamente como lo esencial, pero a la vez es en ello solo algo exigido, y según este lado, algo meramente subjetivo, y por ello inesencial y meramente aparente. Así, lo universal, rebajado por la voluntad particular a algo meramente aparente —en un primer momento, en el contrato, a la mera comunidad exterior de la voluntad—, es el fraude.

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