En cuanto estas determinaciones sustanciales son, para el individuo —que se distingue de ellas como lo subjetivo e indeterminado en sí, o como lo particularmente determinado—, con ello está en relación con ellas como con su [elemento] sustancial — deberes, vinculantes para su voluntad.
La doctrina ética de los deberes1, es decir, tal como es objetiva, no debe ser comprendida en el principio vacío de la subjetividad moral, el cual, más bien, no determina nada (§ 134) — es, por ello, el desarrollo sistemático que sigue en esta tercera parte, del círculo de la necesidad ética. La diferencia de esta exposición respecto de la forma de una doctrina de los deberes reside únicamente en que, en lo que sigue, las determinaciones éticas resultan como las relaciones necesarias, deteniéndose en ellas, sin añadir a cada una todavía la consecuencia: por tanto, esta determinación es, para el ser humano, un deber2. — Una doctrina de los deberes, en la medida en que no es ciencia filosófica, toma su materia de las relaciones tal como están dadas, y muestra su conexión con las representaciones propias, con principios y pensamientos generalmente admitidos, fines, impulsos, sentimientos, etc., y puede añadir como fundamentos las consecuencias ulteriores de cada deber en relación con las demás relaciones éticas, así como con el bienestar y la opinión. Pero una doctrina de los deberes inmanente y consecuente no puede ser otra cosa que el desarrollo de las relaciones que son necesarias por la Idea de la libertad, y que, por ello, son efectivas en toda su extensión, en el Estado.
- [Manuscrito:] Ético — en vez de moral — eticidad ↩︎
- [Manuscrito:] Deber — es derecho, existencia de su voluntad ↩︎

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