§ 96

En la medida en que es la voluntad existente la única que puede ser violada, pero esta, en su existencia, ha entrado en la esfera de un ámbito cuantitativo así como de determinaciones cualitativas, y por tanto es, según ello, diversa, también constituye una diferencia, para el lado objetivo de los delitos, si tal existencia y su determinidad son violadas en general en toda su extensión, y por tanto en la infinitud igual a su concepto (como en el homicidio, la esclavización, la coacción religiosa, etc.), o solo en una parte, así como según qué determinación cualitativa.

La concepción estoica de que solo hay una virtud y un vicio, la legislación draconiana, que castiga todo delito con la muerte, así como la rudeza del honor formal, que pone la personalidad infinita en cada lesión, tienen esto en común: que se detienen en el pensamiento abstracto de la voluntad libre y de la personalidad, y no las toman en su existencia concreta y determinada, tal como deben tenerla en cuanto Idea. – La diferencia entre el robo y el hurto se refiere a lo cualitativo: en aquel, mi Yo, también en cuanto conciencia presente, es decir, en cuanto esta infinitud subjetiva, es violado, y se ejerce contra mí violencia personal. – Algunas determinaciones cualitativas, como la peligrosidad para la seguridad pública, tienen su fundamento en relaciones más ulteriormente determinadas, pero también con frecuencia se aprehenden recién por el rodeo de las consecuencias, en lugar de a partir del concepto de la cosa; — así como precisamente el delito más peligroso, considerado en sí, en su índole inmediata, es una violación más grave según su ámbito o su cualidad. – La cualidad moral subjetiva se refiere a la diferencia superior de en qué medida un suceso y un hecho son, en general, una acción, y concierne a la naturaleza subjetiva misma de esta, de lo cual se hablará después.

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