El primer lado, el conocimiento del caso en su singularidad inmediata, y su calificación, no contiene en sí ningún juzgar propiamente jurídico. Es un conocimiento tal como corresponde a todo ser humano formado. En la medida en que, para la calificación del acto, es esencial el momento subjetivo del discernimiento y la intención de quien actúa (véase la II Parte), y la prueba, de todos modos, no atañe a objetos de la razón o del entendimiento abstracto, sino solo a singularidades, circunstancias y objetos de la intuición sensible y de la certeza subjetiva, y por ello no contiene en sí ninguna determinación absolutamente objetiva, lo último en la decisión es la convicción subjetiva y la conciencia moral (animi sententia), así como, respecto de la prueba que descansa en declaraciones y aseveraciones de otros, el juramento es la garantía, ciertamente subjetiva, pero última.
En el objeto del que se trata, es cuestión principal fijar la mirada en la naturaleza de la prueba de que aquí se trata, y distinguirla del conocer y probar de otra índole. Probar una determinación racional, como es el concepto mismo del derecho, es decir, conocer su necesidad, requiere un método distinto del de la demostración de un teorema geométrico. Además, en este último la figura está determinada por el entendimiento y ya hecha abstracta conforme a una ley; pero en un contenido empírico, como es un hecho, la materia del conocer es la intuición sensible dada y la certeza subjetiva sensible, y el enunciarla y asegurarla — sobre lo cual actúa entonces el inferir y combinar a partir de tales declaraciones, testimonios, circunstancias y similares. La verdad objetiva que resulta de tal materia y del método que le es propio —el cual, en el intento de determinarla objetivamente para sí, conduce a medias pruebas y, en una consecuencia ulterior verdadera, que a la vez contiene en sí una inconsecuencia formal, a penas extraordinarias— tiene un sentido enteramente distinto de la verdad de una determinación racional, o de una proposición cuya materia el entendimiento ya ha determinado abstractamente. Mostrar que el conocer tal verdad empírica de un suceso pertenece a la determinación propiamente jurídica de un tribunal, que en esto reside una cualidad propia para ello, y con ello un derecho excluyente en sí y una necesidad, constituyó un punto de vista principal en la cuestión de en qué medida el juicio sobre el hecho, así como sobre la cuestión de derecho, debía atribuirse a los tribunales jurídicos formales.

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