Al pueblo al que corresponde tal momento como principio natural le está confiada la ejecución de este en el progreso de la autoconciencia que se desarrolla del espíritu del mundo. Este pueblo es, en la historia universal, para esta época —y solo puede, § 346, hacer época en ella una vez—, el pueblo dominante. Frente a este su derecho absoluto de ser portador de la etapa presente del desarrollo del espíritu del mundo, los espíritus de los demás pueblos carecen de derecho, y estos, así como aquellos cuya época ha pasado, ya no cuentan en la historia universal.
La historia particular de un pueblo histórico-universal contiene, en parte, el desarrollo de su principio, desde su estado infantil, todavía envuelto, hasta su florecimiento, donde, habiendo llegado a la libre autoconciencia ética, interviene ya en la historia general; y, en parte, también el período de la decadencia y la corrupción; — pues así se anuncia en él el surgimiento de un principio superior, como el simplemente negativo del suyo propio. Con ello se indica el tránsito del espíritu hacia aquel principio, y así, de la historia universal, hacia otro pueblo, — un período desde el cual aquel pueblo ha perdido el interés absoluto, y ciertamente entonces también recibe en sí, positivamente, el principio superior, y se forma hacia él, pero no se comporta en él, en cuanto en algo recibido, con vivacidad y frescura inmanentes, — quizás pierde su independencia, quizás también se continúa o se arrastra como Estado particular o como un círculo de Estados, y se debate al azar en diversos intentos interiores y luchas exteriores.

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