Pero, tanto como el arbitrio, pueden circunstancias contingentes, físicas, y que residen en las relaciones exteriores (§ 200), hacer caer a los individuos en la pobreza, un estado que les deja las necesidades de la sociedad civil y que —al haberles sustraído, a la vez, los medios naturales de adquisición (§ 217), y suprimido el vínculo ulterior de la familia como linaje (§ 181)— los priva, en cambio, más o menos, de todas las ventajas de la sociedad: de la capacidad de adquisición de habilidades y de formación en general, así como también de la administración de justicia, del cuidado de la salud, e incluso, a menudo, del consuelo de la religión, etc. El poder universal asume el lugar de la familia en el caso de los pobres, tanto en atención a su carencia inmediata como a la disposición de ánimo de aversión al trabajo, malignidad y los demás vicios ulteriores que surgen de tal situación y del sentimiento de su injusticia.

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