La libertad de la comunicación pública (uno de cuyos medios, la prensa, tiene, frente al otro, la palabra oral, ventaja en el alcance extenso del contacto, pero le es inferior, en cambio, en la vivacidad), la satisfacción de aquel impulso punzante de decir su opinión y de haberla dicho, tiene su aseguramiento directo en las leyes y disposiciones policiales y jurídicas que, en parte, impiden, y, en parte, castigan sus excesos; pero su aseguramiento indirecto reside en la inocuidad que está fundada principalmente en la racionalidad de la Constitución, la firmeza del gobierno, y luego también en la publicidad de las asambleas estamentales — en esta última, en la medida en que en estas asambleas se expresa la intelección sólida y formada sobre los intereses del Estado, y deja a los demás poco significativo que decir, quitándoles principalmente la opinión de que tal decir sea de importancia y efecto propios; — además, en la indiferencia y el desprecio frente al hablar superficial y odioso, a lo cual necesariamente pronto se ve reducido.
Definir la libertad de prensa como la libertad de hablar y escribir lo que se quiera es paralelo a definir la libertad en general como la libertad de hacer lo que se quiera. — Tal manera de hablar pertenece a la tosquedad y superficialidad todavía enteramente sin formar del representar. Por lo demás, no hay, según la naturaleza de la cosa, ningún lugar donde el formalismo se aferre tan tenazmente, y donde tan poco pueda llegarse a un entendimiento, como en esta materia. Pues el objeto es lo más fugaz, lo más contingente, lo más particular del opinar, en infinita diversidad de contenido y de giros; más allá de la incitación directa al robo, al asesinato, a la rebelión, etc., reside el arte y la formación de la manifestación, que aparece, para sí, como enteramente general e indeterminada, pero que, en parte, esconde a la vez un significado enteramente determinado, y, en parte, está ligada a consecuencias que no están realmente expresadas, y de las cuales es indeterminable tanto si se siguen correctamente, como si deban estar contenidas en aquella manifestación. Esta indeterminabilidad de la materia y de la forma no permite a las leyes sobre ella alcanzar aquella determinidad que se exige de la ley, y hace del juicio, puesto que aquí la falta, el entuerto, la lesión tienen la figura más particular, más subjetiva, igualmente una decisión enteramente subjetiva. Además, la lesión está dirigida a los pensamientos, la opinión y la voluntad de los demás; estos son el elemento en el cual ella alcanza una realidad; pero este elemento pertenece a la libertad de los demás, y depende, por ello, de estos, si aquella acción lesiva es un hecho real. — Contra las leyes puede, por ello, mostrarse tanto su indeterminación, como inventarse, para la manifestación, giros y formaciones de la expresión, por medio de los cuales se eluden las leyes, o se afirma que la decisión judicial es un juicio subjetivo. Además, puede afirmarse, cuando la manifestación es tratada como un hecho lesivo, que no es ningún hecho, sino solo un opinar y pensar, o solo un decir; así, en un mismo aliento, se exige, a partir de la mera subjetividad del contenido y de la forma, a partir de la insignificancia y la no importancia de un mero opinar y decir, la impunidad de este, y, para este mismo opinar, como para mi propiedad, y por cierto la más espiritual, y para el decir, como para la manifestación y el uso de esta mi propiedad, el alto respeto y la consideración. — Pero lo sustancial es y sigue siendo que la lesión del honor de los individuos en general, la calumnia, la difamación, el hacer despreciable al gobierno, sus autoridades y funcionarios, y en particular a la persona del príncipe, el escarnio de las leyes, la incitación a la rebelión, etc., son delitos, faltas, con las más diversas gradaciones. La mayor indeterminabilidad que tales acciones reciben por medio del elemento en el cual tienen su manifestación no suprime aquel su carácter sustancial, y tiene por ello solo la consecuencia de que el terreno subjetivo sobre el cual son cometidas determine también la naturaleza y la figura de la reacción; es este mismo terreno de la falta el que, en la reacción —sea que esta se determine como impedimento policial de los delitos, o como pena propiamente dicha—, convierte en necesidad la subjetividad del punto de vista, la contingencia y cosas semejantes. El formalismo se dedica aquí, como siempre, a razonar hasta suprimir la naturaleza sustancial y concreta de la cosa, partiendo de lados singulares que pertenecen al fenómeno exterior, y de abstracciones que de allí extrae. — Pero las ciencias, puesto que, si es que son verdaderamente ciencias, no se encuentran en general en el terreno del opinar y de los puntos de vista subjetivos, y su exposición no consiste en el arte de los giros, la alusión, el decir a medias y el esconder, sino en el pronunciamiento inequívoco, determinado y abierto del significado y del sentido, no caen bajo la categoría de lo que constituye la opinión pública (§ 316). — Por lo demás, puesto que, como se observó antes, el elemento en el cual los puntos de vista y sus manifestaciones como tales se convierten en una acción llevada a cabo y alcanzan su existencia real son la inteligencia, los principios, las opiniones de otros, este lado de las acciones, su efecto propio y la peligrosidad para los individuos, la sociedad y el Estado (cf. § 218), depende también de la naturaleza de este terreno, así como una chispa arrojada sobre un montón de pólvora tiene una peligrosidad enteramente distinta que sobre tierra firme, donde se apaga sin dejar rastro. — Así como, por ello, la manifestación científica tiene su derecho y su aseguramiento en su materia y contenido, así también el entuerto de la manifestación puede recibir un aseguramiento, o al menos una tolerancia, en el desprecio en que se ha puesto ella misma. Una parte de tales faltas, también punibles legalmente para sí, puede correr por cuenta de aquella especie de némesis que la impotencia interior, que se siente oprimida por los talentos y virtudes superiores, se ve impulsada a ejercer, para volver en sí frente a tal superioridad, y devolver a la propia nulidad una autoconciencia — así como los soldados romanos ejercían contra sus emperadores, en el desfile triunfal, por el duro servicio y obediencia, y principalmente porque su nombre no entraba a contarse en aquel honor, una némesis más inofensiva por medio de canciones burlescas, y se ponían en una especie de equilibrio con ellos. Aquella némesis mala y odiosa es privada de su efecto por el desprecio, y queda reducida, así, como el público que forma en torno a tal actividad un círculo, a la insignificante alegría por el mal ajeno y a la propia condenación que ella misma lleva en sí.

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