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La contienda de los Estados solo puede, por ello, en la medida en que las voluntades particulares no encuentran un acuerdo, decidirse por medio de la guerra. Pero qué lesiones —de las cuales, en su ámbito muy amplio y en las relaciones múltiples por medio de sus miembros, pueden fácilmente producirse muchas— hayan de considerarse como ruptura determinada de los tratados, o como lesión del reconocimiento y del honor, sigue siendo algo indeterminable en sí, puesto que un Estado puede poner su infinitud y su honor en cada una de sus singularidades, y está tanto más inclinado a esta irritabilidad cuanto más una individualidad vigorosa se ve impulsada, por una larga calma interior, a buscarse y crearse una materia de actividad hacia afuera.

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