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El bienestar sustancial del Estado es su bienestar como Estado particular, en su interés y estado determinados, y en las circunstancias exteriores igualmente propias, junto con la relación particular de tratados: el gobierno es, así, una sabiduría particular, no la providencia universal (cf. la Observación al § 324) — así como el fin, en la relación con otros Estados, y el principio para la justicia de las guerras y los tratados, no es un pensamiento universal (filantrópico), sino el bienestar realmente lesionado o amenazado, en su particularidad determinada.

Se ha discutido mucho, en cierta época, sobre la oposición entre moral y política, y sobre la exigencia de que esta segunda sea conforme a la primera. Aquí solo cabe observar, en general, que el bienestar de un Estado tiene una legitimación enteramente distinta de la del bienestar del singular, y que la sustancia ética, el Estado, tiene su existencia, es decir, su derecho, inmediatamente no en una existencia abstracta, sino en una existencia concreta, y que solo esta existencia concreta, no uno de los muchos pensamientos generales tenidos por mandamientos morales, puede ser el principio de su actuar y comportamiento. La opinión sobre el presunto entuerto que la política debería tener siempre en esta presunta oposición descansa, todavía mucho más, en la superficialidad de las representaciones sobre la moralidad, sobre la naturaleza del Estado y su relación con el punto de vista moral.

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