En cuanto persona, Yo mismo soy inmediatamente singular; esto significa, en su determinación ulterior, ante todo: Yo estoy vivo en este cuerpo orgánico, que es mi existencia exterior, indivisa y universal según el contenido, la posibilidad real de toda existencia ulteriormente determinada. Pero en cuanto persona tengo, a la vez, mi vida y mi cuerpo, como las demás cosas, solo en la medida en que es mi voluntad.
Que Yo, según el lado según el cual no existo como el que es para sí, sino como el concepto inmediato, esté vivo y tenga un cuerpo orgánico, se funda en el concepto de la vida y en el del espíritu como alma —momentos que se toman de la filosofía de la naturaleza (Enciclopedia de las ciencias filosóficas, § 259 y ss., cf. § 161, 164 y 298) y de la antropología (ibíd., § 318). Yo tengo estos miembros, la vida, solo en la medida en que quiero; el animal no puede automutilarse ni matarse a sí mismo, pero el ser humano sí.

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