De mis particulares habilidades corporales y espirituales, y de mis posibilidades de actividad, puedo enajenar a otro producciones singulares y un uso limitado en el tiempo1, porque, en virtud de esta limitación, adquieren una relación exterior respecto de mi totalidad y universalidad. Mediante la enajenación de todo mi tiempo, concretado por el trabajo, y de la totalidad de mi producción, haría de lo sustancial de estas, de mi actividad y realidad universales, de mi personalidad, propiedad de otro.
Es la misma relación que arriba, en el § 61, entre la sustancia de la cosa y su aprovechamiento; así como este, solo en la medida en que está limitado, se distingue de aquella, así también el uso de mis fuerzas se distingue de ellas mismas, y con ello de mí, solo en la medida en que está limitado cuantitativamente; – la totalidad de las manifestaciones de una fuerza es la fuerza misma, – la de los accidentes, la sustancia, – la de las particularizaciones, lo universal.
- [Manuscrito:] es decir, el uso que otro puede hacer de ella. ↩︎

Deja una respuesta
Lo siento, debes estar conectado para publicar un comentario.