La diferencia entre propiedad y posesión, entre el lado sustancial y el exterior (§ 45), se convierte, en el contrato, en la diferencia entre la voluntad común como convenio y la realización de la misma mediante la prestación. Aquel convenio ya concluido es, considerado por sí en su diferencia respecto de la prestación, algo representado, al cual, por ello, según el modo peculiar de la existencia de las representaciones en signos (Enciclopedia de las ciencias filosóficas, § 379 y s.), debe dársele una existencia particular — en la expresión de la estipulación, mediante formalidades de gestos y otros actos simbólicos, en particular en una declaración determinada por medio del lenguaje, el elemento más digno de la representación espiritual.
La estipulación es, según esta determinación, ciertamente la forma mediante la cual el contenido concluido en el contrato tiene su existencia como algo todavía solo representado. Pero el representar es solo forma y no tiene el sentido de que, con ello, el contenido sea todavía algo subjetivo, algo a desear o a querer de este o aquel modo, sino que el contenido es la conclusión llevada a cabo por la voluntad sobre este punto.

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