La actividad de la voluntad de suprimir la contradicción entre subjetividad y objetividad, y de trasladar sus fines de aquella determinación a esta, permaneciendo al mismo tiempo consigo misma en la objetividad, es —al margen del modo formal de la conciencia (§ 8), en el que la objetividad es solo como realidad inmediata— el desarrollo esencial del contenido sustancial de la Idea (§ 21); un desarrollo en el que el concepto determina la Idea, en un principio ella misma abstracta, hacia la totalidad de su sistema, la cual, en cuanto lo sustancial, con independencia de la oposición entre un fin meramente subjetivo y su realización, es lo mismo en estas dos formas.

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