§ 52

La toma de posesión hace de la materia de la cosa mi propiedad, puesto que la materia no se pertenece a sí misma.

La materia me opone resistencia (y ella no es más que esto: oponerme resistencia), es decir, me muestra su ser-para-sí abstracto solo como espíritu abstracto, a saber, como sensible (de manera invertida, la representación sensible tiene por lo concreto el ser sensible del espíritu, y por lo abstracto, lo racional); pero, en relación con la voluntad y la propiedad, este ser-para-sí de la materia no tiene ninguna verdad. La toma de posesión, en cuanto acción exterior, mediante la cual se realiza el derecho general de apropiación de las cosas naturales, entra en las condiciones de la fuerza física, la astucia, la destreza, la mediación en general, mediante las cuales uno se apodera corporalmente de algo. Según la diversidad cualitativa de las cosas naturales, su dominio y toma de posesión tiene un sentido infinitamente múltiple y una limitación y contingencia igualmente infinitas. Por lo demás, el género y lo elemental como tal no son objeto de la singularidad personal; para llegar a serlo y poder ser aprehendidos, deben ser primero singularizados (un soplo de aire, un trago de agua). En la imposibilidad de tomar en posesión un género exterior como tal y lo elemental, no ha de considerarse como lo último la imposibilidad física exterior, sino que la persona, en cuanto voluntad, se determina como singularidad y, en cuanto persona, es a la vez singularidad inmediata, y con ello también se refiere, en cuanto tal, a lo exterior como a singularidades (§ 13, Observación, § 43). – El dominio y la posesión exterior se vuelven, por ello, también de manera infinita, más o menos indeterminados e imperfectos. Sin embargo, la materia nunca está sin forma esencial, y solo por esta es algo. Cuanto más me apropio de esta forma, tanto más entro también en la posesión efectiva de la cosa. El consumo de alimentos es una penetración y alteración de su naturaleza cualitativa, por la cual dejan de ser lo que eran antes de ser consumidos. La formación de mi cuerpo orgánico en habilidades, así como la formación de mi espíritu, es igualmente una toma de posesión y penetración más o menos perfecta; el espíritu es lo que puedo apropiarme de manera más perfecta. Pero esta efectividad de la toma de posesión es distinta de la propiedad como tal, que se consuma mediante la voluntad libre. Frente a ella, la cosa no ha retenido para sí nada propio, aunque en la posesión, en cuanto relación exterior, quede todavía una exterioridad. Sobre el vacío abstracto de una materia sin propiedades, que en la propiedad debería permanecer fuera de mí y propia de la cosa, el pensamiento debe hacerse dueño.

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