§ 65

C. Enajenación de la propiedad

De mi propiedad puedo enajenarme, puesto que ella es mía solo en la medida en que Yo pongo en ella mi voluntad — de modo que dejo mi cosa, en general, como sin dueño (derelinquiere) o la cedo a la voluntad de otro para que la posea —, pero solo en la medida en que la cosa, según su naturaleza, es algo exterior.

EN DE

Comentarios

Deja una respuesta