§ 86

En las partes, el reconocimiento del derecho está unido a un interés particular opuesto y a una opinión igualmente opuesta. Frente a esta apariencia, surge a la vez, en ella misma (§ anterior), el derecho en sí, en cuanto representado y exigido. Pero, en un principio, es solo como un deber-ser, porque la voluntad todavía no está presente como una voluntad tal que se libere de la inmediatez del interés y tenga, en cuanto particular, a la voluntad universal por fin; tampoco está aquí determinado todavía como una realidad reconocida de tal modo que las partes hubieran de renunciar, frente a ella, a su opinión e interés particulares.

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