§ 177

La disolución ética de la familia consiste en que los hijos, educados para la personalidad libre, sean reconocidos, alcanzada la mayoría de edad, como personas jurídicas, capaces, en parte, de tener propiedad libre propia, en parte de fundar familias propias — los hijos varones como cabezas, y las hijas como esposas —, una familia en la cual tienen, en adelante, su determinación sustancial, frente a la cual su primera familia retrocede a ser solo el fundamento primero y el punto de partida, y todavía más el abstracto del linaje, que ya no tiene derechos.

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