El elemento estamental tiene la determinación de que el asunto universal no solo llegue a existencia en sí, sino también para sí, es decir, que el momento de la libertad subjetiva formal, la conciencia pública en cuanto universalidad empírica de las opiniones y pensamientos de los muchos, llegue en él a existencia.
La expresión los muchos (οἱ πολλοί) designa la universalidad empírica de modo más correcto que el habitual y corriente todos. Pues, cuando se dirá que se sobreentiende que entre estos todos al menos no se entienden, en primer lugar, los niños, las mujeres, etc., entonces se sobreentiende con ello, todavía más, que no debería emplearse la expresión enteramente determinada todos allí donde se trata de algo todavía enteramente indeterminado. — Hay, en general, tan indeciblemente numerosas representaciones y modos de hablar torcidos y falsos sobre pueblo, Constitución y estamentos, que han entrado en la circulación de la opinión, que sería un esfuerzo vano querer enumerarlos, discutirlos y corregirlos. La representación que la conciencia habitual suele tener ante sí, en primer lugar, sobre la necesidad o utilidad de la concurrencia de estamentos, es principalmente, más o menos, que los diputados del pueblo, o incluso el pueblo mismo, deben entender mejor lo que sirve a su bien, y que tienen indudablemente la mejor voluntad para este bien. Pero, en cuanto a lo primero, es más bien el caso que el pueblo, en la medida en que con esta palabra se designa una parte particular de los miembros de un Estado, expresa la parte que no sabe lo que quiere. Saber lo que se quiere, y más aún, lo que quiere la voluntad que es en y para sí, la razón, es fruto de un conocimiento e intelección profundos, que precisamente no es asunto del pueblo. — La garantía que reside, para el bien universal y la libertad pública, en los estamentos, no se encuentra, tras alguna reflexión, en la intelección particular de estos —pues los funcionarios más altos del Estado tienen necesariamente una intelección más profunda y comprehensiva de la naturaleza de las instituciones y necesidades del Estado, así como mayor habilidad y hábito en estos negocios, y pueden, sin estamentos, hacer lo mejor, como también deben continuamente, en las asambleas estamentales, hacer lo mejor—, sino que reside, en parte, sin duda, en un añadido de intelección de los diputados, principalmente en el manejo de los funcionarios más alejados de la mirada de las instancias superiores, y en particular en necesidades y carencias más urgentes y específicas que ellos tienen ante sí en intuición concreta, y, en parte, en aquel efecto que trae consigo la censura esperada de muchos, y por cierto una censura pública, de aplicar ya de antemano la mejor intelección a los negocios y a los proyectos que han de presentarse, y de disponerlos solo conforme a los motivos más puros — una coacción que actúa igualmente sobre los miembros de los estamentos mismos. Pero, en cuanto a la buena voluntad preferente de los estamentos para el bien universal, ya se ha observado más arriba (§ 272, Observación) que pertenece al modo de ver de la plebe, al punto de vista de lo negativo en general, presuponer en el gobierno una voluntad mala o menos buena — una presuposición que, si hubiera de responderse en la misma forma, tendría en primer lugar por consecuencia la recriminación de que los estamentos, puesto que proceden de la singularidad, del punto de vista privado y de los intereses particulares, están inclinados a emplear su eficacia para estos, a costa del interés universal, mientras que, en cambio, los demás momentos del poder estatal están ya, para sí, colocados en el punto de vista del Estado, y consagrados al fin universal. En lo que respecta a la garantía en general que se supone que reside especialmente en los estamentos, también toda otra de las instituciones del Estado comparte con ellos el ser una garantía del bienestar público y de la libertad racional, y hay entre estas instituciones algunas, como la soberanía del monarca, la hereditariedad de la sucesión al trono, la Constitución judicial, etc., en las cuales esta garantía reside en un grado todavía mucho mayor. La determinación conceptual propia de los estamentos ha de buscarse, por ello, en que en ellos el momento subjetivo de la libertad universal, la intelección propia y la voluntad propia de la esfera que en esta exposición se ha llamado sociedad civil, llegue a existencia en relación con el Estado. Que este momento sea una determinación de la Idea desarrollada hasta la totalidad, esta necesidad interior, que no ha de confundirse con necesidades y utilidades exteriores, se sigue, como en todas partes, del punto de vista filosófico.

Deja una respuesta
Lo siento, debes estar conectado para publicar un comentario.