2. La soberanía, en un primer momento solo el pensamiento universal de esta idealidad, existe solo como la subjetividad cierta de sí misma, y como la autodeterminación abstracta, en esa medida sin fundamento, de la voluntad, en la cual reside lo último de la decisión. Esto es lo individual del Estado como tal, que solo en ello es él mismo uno. Pero la subjetividad, en su verdad, solo es como sujeto, la personalidad solo como persona, y en la Constitución que ha llegado a la racionalidad real, cada uno de los tres momentos del concepto tiene su configuración efectiva para sí, separada. Este momento absolutamente decisorio del todo no es, por ello, la individualidad en general, sino un individuo, el monarca.
El desarrollo inmanente de una ciencia, la deducción de todo su contenido a partir del simple concepto (de otro modo una ciencia no merece siquiera el nombre de ciencia filosófica), muestra la peculiaridad de que el mismo y único concepto, aquí la voluntad, que al comienzo, porque es el comienzo, es abstracto, se conserva, pero condensa sus determinaciones, y por cierto igualmente solo por sí mismo, y de este modo gana un contenido concreto. Así, es el momento fundamental de la personalidad, abstracta en un primer momento en el derecho inmediato, la que se ha formado a través de sus diversas formas de subjetividad, y aquí, en el derecho absoluto, el Estado, la objetividad completamente concreta de la voluntad, es la personalidad del Estado, su certeza de sí mismo — esto último, que suprime todas las particularidades en el sí mismo simple, que interrumpe el sopesar de razones y contrarrazones, entre las cuales siempre puede dejarse vacilar de un lado a otro, y las decide mediante el «Yo quiero», y comienza toda acción y realidad. — Pero la personalidad y la subjetividad en general tienen, además, en cuanto lo infinito que se refiere a sí mismo, absolutamente solo verdad, y por cierto su verdad más inmediata como persona, sujeto que es para sí, y lo que es para sí es igualmente absolutamente Uno. La personalidad del Estado solo es efectiva como una persona, el monarca. — La personalidad expresa el concepto como tal; la persona contiene, a la vez, la realidad de este, y el concepto solo es, con esta determinación, Idea, verdad. — Una llamada persona moral, sociedad, comunidad, familia, por concreta que sea en sí, tiene la personalidad solo como momento, abstracto en ella; en ella no ha llegado a la verdad de su existencia; pero el Estado es precisamente esta totalidad, en la cual los momentos del concepto llegan a la realidad según su verdad propia. — Todas estas determinaciones ya han sido tratadas, en sí y en sus configuraciones, en todo el curso de este tratado, pero se han repetido aquí porque, aunque se admiten fácilmente en sus configuraciones particulares, no se las reconoce ni se las concibe precisamente allí donde aparecen en su posición verdadera, no aisladas, sino según su verdad, como momentos de la Idea. — El concepto del monarca es, por ello, el concepto más difícil para el razonamiento, es decir, para la consideración reflexiva del entendimiento, porque este se detiene en las determinaciones aisladas, y por ello conoce también solo razones, puntos de vista finitos, y el deducir a partir de razones. Presenta así la dignidad del monarca como algo derivado, no solo por su forma, sino también según su determinación; más bien, su concepto es no ser algo derivado, sino lo que comienza absolutamente a partir de sí. Lo más próximo a esto acierta, por ello, la representación de considerar el derecho del monarca como fundado en la autoridad divina, pues en ella está contenido lo incondicionado de este. Pero es conocido qué malentendidos se han vinculado a esto, y la tarea de la consideración filosófica es concebir precisamente esto divino. Soberanía popular puede decirse en el sentido de que un pueblo sea, en general, hacia afuera, algo independiente, y constituya un Estado propio, como el pueblo de Gran Bretaña, pero el pueblo de Inglaterra, o de Escocia, Irlanda, o de Venecia, Génova, Ceilán, etc., ya no es un pueblo soberano, desde que han dejado de tener príncipes propios o gobiernos supremos propios. — Se puede así también decir, de la soberanía hacia dentro, que reside en el pueblo, si solo se habla, en general, del todo, enteramente como se ha mostrado antes (§§ 277, 278) que al Estado corresponde la soberanía. Pero la soberanía popular, tomada en oposición a la soberanía existente en el monarca, es el sentido habitual en el cual se ha empezado a hablar, en tiempos recientes, de soberanía popular; — en esta oposición, la soberanía popular pertenece a los pensamientos confusos que tienen por fundamento la representación desértica del pueblo. El pueblo, tomado sin su monarca y sin la articulación del todo, necesaria e inmediatamente conectada con ello, es la masa informe, que ya no es un Estado, y a la que ya no corresponde ninguna de las determinaciones que solo están presentes en el todo formado en sí — soberanía, gobierno, tribunales, autoridad, estamentos, y lo que sea. Con que tales momentos, referidos a una organización, a la vida del Estado, aparezcan en un pueblo, este deja de ser este abstracto indeterminado que, en la mera representación universal, se llama pueblo. — Si por soberanía popular se entiende la forma de la república, y más precisamente la de la democracia (pues bajo república se comprenden otras mezclas empíricas diversas, que de todos modos no pertenecen a una consideración filosófica), en parte se ha dicho lo necesario más arriba (en el § 273, en la Observación), en parte ya no puede hablarse de tal representación frente a la Idea desarrollada. — En un pueblo que no se representa ni como un linaje patriarcal, ni en el estado no desarrollado en el cual son posibles las formas de la democracia o la aristocracia (véase la Observación allí mismo), ni de otro modo en un estado arbitrario e inorgánico, sino que se piensa como una totalidad verdaderamente orgánica, desarrollada en sí, la soberanía es, como la personalidad del todo, y esta, en la realidad conforme a su concepto, la persona del monarca. En el grado antes señalado, en el cual se ha hecho la división de las Constituciones en democracia, aristocracia y monarquía, el punto de vista de la unidad sustancial que todavía permanece en sí, que aún no ha llegado a su distinción infinita y a su profundización en sí, el momento de la decisión última de la voluntad que se determina a sí misma no sale, como momento inmanente orgánico del Estado, a una realidad propia para sí. Ciertamente, siempre debe estar presente también, en aquellas configuraciones menos desarrolladas del Estado, una cima individual, ya sea, como en las monarquías que allí pertenecen, para sí, ya sea, como en las aristocracias, pero sobre todo en las democracias, elevándose en los hombres de Estado, generales, según la contingencia y la necesidad particular de las circunstancias; pues toda acción y realidad tiene su comienzo y su cumplimiento en la unidad decidida de un jefe. Pero, encerrada en la unión que permanece sólida de los poderes, tal subjetividad del decidir debe ser, en parte, contingente en su surgimiento y aparición, en parte, en general, subordinada; no podía residir, por ello, en otra parte que más allá de tales cimas condicionadas, el decidir sin mezcla, puro, un hado que determina desde fuera. Debía, como momento de la Idea, entrar en la existencia, pero arraigado fuera de la libertad humana y del círculo que el Estado abarca. — Aquí reside el origen de la necesidad de obtener, de oráculos, del demon (en Sócrates), de las entrañas de los animales, del devorar y el vuelo de las aves, etc., la decisión última sobre los grandes asuntos y para los momentos importantes del Estado — una decisión que los seres humanos, sin captar todavía la profundidad de la autoconciencia, y sin haber llegado, desde la solidez de la unidad sustancial, a este ser-para-sí, todavía no tenían la fuerza de ver dentro del ser humano. — En el demon de Sócrates (cf. más arriba § 138) podemos ver el comienzo de que la voluntad, que antes se situaba solo más allá de sí misma, se colocó en sí misma y se reconoció dentro de sí — el comienzo de la libertad que se sabe a sí misma y, con ello, verdadera. Esta libertad real de la Idea, puesto que consiste precisamente en dar, a cada uno de los momentos de la racionalidad, su realidad propia, presente, autoconsciente, es la que asigna a la función de una conciencia esta certeza última que se determina a sí misma, y que constituye la cima en el concepto de la voluntad. Pero esta autodeterminación última solo puede caer en la esfera de la libertad humana en la medida en que tenga la posición de la cima aislada para sí, elevada por encima de toda particularización y condición; pues solo así es efectiva según su concepto.

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