En la medida en que el adquirente de tal producto posee, en el ejemplar como singular, el uso y el valor plenos de este, es propietario pleno y libre del mismo en cuanto singular, aunque el autor del escrito o el inventor del dispositivo técnico siga siendo propietario del modo general de multiplicar tales productos y cosas, modo general que no ha enajenado inmediatamente, sino que puede reservarse como exteriorización propia suya.
Lo sustancial del derecho del escritor y del inventor no ha de buscarse, en primer lugar, en que, al enajenar el ejemplar singular, haga arbitrariamente la condición de que la posibilidad —que con ello pasa a posesión del otro— de producir también tales productos en cuanto cosas no se convierta en propiedad del otro, sino que siga siendo propiedad del inventor. La primera pregunta es si tal separación de la propiedad de la cosa respecto de la posibilidad, dada con ella, de producirla igualmente, es admisible en el concepto y no suprime la propiedad plena y libre (§ 62) — tras lo cual recién queda al arbitrio del primer productor espiritual reservarse esta posibilidad para sí, o enajenarla como un valor, o no atribuirle valor alguno para sí y renunciar a ella junto con la cosa singular. En efecto, esta posibilidad tiene la peculiaridad de ser, en la cosa, el lado según el cual esta no es solo una posesión, sino un patrimonio (véase más abajo, § 170 y ss.), de modo que esto reside en el modo particular del uso exterior que se hace de la cosa, y es distinto y separable del uso al que la cosa está inmediatamente destinada (no es, como se dice, una accessio naturalis como la foetura). [Manuscrito § 69 (a)] Puesto que ahora la diferencia recae en lo divisible según su naturaleza, en el uso exterior, la retención de una parte al enajenar la otra parte del uso no es la reserva de un señorío sin utile. – El fomento meramente negativo, pero primerísimo, de las ciencias y las artes consiste en asegurar contra el hurto a quienes trabajan en ellas y en concederles la protección de su propiedad; así como el [Manuscrito § 69 (b)] primerísimo e importantísimo fomento del comercio y la industria fue asegurarlos contra el bandolerismo en los caminos. – Por lo demás, en la medida en que el producto espiritual tiene la determinación de ser captado por otros individuos y apropiado a su representación, memoria, pensamiento, etc., su exteriorización, mediante la cual hacen de lo aprendido (pues aprender no significa solo memorizar de palabra — los pensamientos de otros solo pueden ser captados mediante el pensar, y este repensar es también aprender) igualmente una cosa enajenable, adopta siempre fácilmente alguna forma propia, de modo que pueden considerar como su propiedad el patrimonio que de allí resulta y reivindicar para sí el derecho de tal producción. La propagación de las ciencias en general, y en particular el oficio determinado de la enseñanza, consiste, según su determinación y deber —de la manera más determinada en las ciencias positivas, en la doctrina de una iglesia, en la jurisprudencia, etc.— en la repetición de pensamientos fijados, en general ya exteriorizados y recibidos de fuera, y por tanto también en escritos que tienen por fin este oficio de enseñanza y la propagación y difusión de las ciencias. Hasta qué punto la forma que resulta de esta exteriorización repetitiva convierte el tesoro científico existente, y en particular los pensamientos de otros que todavía están en propiedad exterior de sus1 productos espirituales, en una propiedad espiritual específica del individuo reproductor, dándole con ello el derecho de convertirlos también en su propiedad exterior, o hasta qué punto no — hasta qué punto tal repetición, en una obra literaria, se convierte en plagio —, no puede indicarse mediante una determinación precisa [Manuscrito § 69 (c)] y, por ello, no puede fijarse jurídica y legalmente. El plagio debería, pues, ser cosa del honor y ser refrenado por este. – Las leyes contra la reimpresión [no autorizada] cumplen, por ello, su finalidad de asegurar jurídicamente la propiedad de los escritores y editores, aunque en un ámbito determinado, pero muy limitado. La facilidad de cambiar deliberadamente algo en la forma, o de inventar una pequeña modificación en una gran ciencia, en una teoría amplia que es obra de otro, o ya la imposibilidad misma de atenerse, en la exposición de lo captado, a las palabras del autor, traen consigo por sí mismas, aparte de los fines particulares para los que tal repetición se hace necesaria, la infinita multiplicidad de alteraciones que imprimen a la propiedad ajena el sello más o menos superficial de lo propio; como lo muestran los cientos y cientos de compendios, extractos, colecciones, etc., libros de cálculo, geometrías, escritos edificantes, etc., como lo muestra el hecho de que cada ocurrencia de una revista crítica, almanaque de las musas, enciclopedia, etc., pueda repetirse inmediatamente, bajo el mismo título o uno modificado, y sin embargo reivindicarse como algo propio — con lo cual fácilmente se malogra, se rebaja recíprocamente o se arruina por sí sola la ganancia que su obra o su ocurrencia prometía al escritor o al empresario inventor. – Pero en cuanto al efecto del honor contra el plagio, llama la atención que la expresión plagio, o incluso hurto erudito, ya no se oiga — sea porque el honor ha cumplido su efecto de desterrar el plagio, sea porque ha dejado de ser contrario al honor y el sentimiento al respecto ha desaparecido, sea porque una pequeña ocurrencia y el cambio de una forma exterior se cotizan tan alto como originalidad y producción de pensamiento propio, que ni siquiera llega a surgir la idea de un plagio.
- [Manuscrito:] es decir, de aquel ↩︎

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