57

El ser humano es, según su existencia inmediata en sí mismo, algo natural, exterior a su concepto; solo mediante la formación de su propio cuerpo y espíritu, esencialmente mediante el hecho de que su autoconciencia se aprehende a sí misma como libre, se toma a sí mismo en posesión y se convierte en propiedad de sí mismo y frente a los demás. Esta toma de posesión es, a la inversa, igualmente esto: poner en la realidad lo que él es según su concepto (como una posibilidad, facultad, disposición), mediante lo cual este es puesto, al mismo tiempo, tanto como lo suyo, cuanto como objeto, distinto de la simple autoconciencia, y por ello capaz de recibir la forma de la cosa (cf. Observación al § 43).

El pretendido derecho de la esclavitud (en todas sus más precisas fundamentaciones mediante la violencia física, la cautividad de guerra, el salvamento y la conservación de la vida, la alimentación, la educación, los beneficios, el propio consentimiento, etc.), así como el pretendido derecho de un señorío como mera relación de amo en general, y toda concepción histórica sobre el derecho de la esclavitud y del señorío, descansan en el punto de vista de tomar al ser humano, en cuanto ser natural en general, según una existencia (a la cual pertenece también el arbitrio) que no es adecuada a su concepto. La afirmación de la injusticia absoluta de la esclavitud, por el contrario, se atiene al concepto del ser humano como espíritu, como libre en sí, y es unilateral en cuanto toma al ser humano como libre por naturaleza, o, lo que es lo mismo, toma el concepto como tal en su inmediatez, y no la Idea, como lo verdadero. Esta antinomia descansa, como toda antinomia, en el pensamiento formal que mantiene y afirma separados los dos momentos de una Idea, cada uno por sí, y por ello no adecuados a la Idea y en su no-verdad. El espíritu libre es precisamente esto (§ 21): no ser meramente el concepto o en sí, sino suprimir este formalismo de sí mismo, y con ello la existencia natural inmediata, y darse la existencia solo como suya, como existencia libre. El lado de la antinomia que afirma el concepto de la libertad tiene, por ello, el privilegio de contener el punto de partida absoluto, pero también solo el punto de partida, para la verdad; mientras que el otro lado, que se detiene en la existencia carente de concepto, no contiene en absoluto el punto de vista de la racionalidad y del derecho. El punto de vista de la voluntad libre, con el cual comienza el derecho y la ciencia del derecho, está ya más allá del punto de vista no verdadero en el cual el ser humano, en cuanto ser natural y solo como concepto que es en sí, es capaz de esclavitud. Este fenómeno anterior, no verdadero, concierne al espíritu que se encuentra todavía solo en el punto de vista de su conciencia; la dialéctica del concepto y de la conciencia todavía solo inmediata de la libertad produce allí la lucha del reconocimiento y la relación del señorío y de la servidumbre (véase Fenomenología del Espíritu, p. 115 y ss., y Enciclopedia de las ciencias filosóficas, § 325 y ss.)1. Pero que el espíritu objetivo, el contenido del derecho, no sea a su vez concebido meramente en su concepto subjetivo, y que el hecho de que el ser humano, en y para sí, no esté destinado a la esclavitud no sea entendido, a su vez, como un mero deber-ser, esto solo tiene lugar en el conocimiento de que la Idea de la libertad es verdaderamente solo como el Estado.

  1. *Enciclopedia de las ciencias filosóficas*, 3.ª ed., § 430 y ss. ↩︎

EN DE


Comentarios

Deja una respuesta