§ 163

Lo ético del matrimonio consiste en la conciencia de esta unidad como fin sustancial, y con ello en el amor, la confianza y la comunidad de toda la existencia individual — en cuya disposición de ánimo y realidad el impulso natural queda rebajado a la modalidad de un momento natural que está destinado a extinguirse precisamente en su satisfacción, mientras el vínculo espiritual se eleva, en su derecho, como lo sustancial, y con ello como aquello que está por encima de la contingencia de las pasiones y del capricho particular temporal, en sí indisoluble.

Que el matrimonio no es la relación de un contrato sobre su fundamento esencial, ya se ha señalado más arriba (§ 75), pues consiste precisamente en esto: partir del punto de vista contractual de la personalidad independiente en su singularidad, para suprimirlo. La identificación de las personalidades, por la cual la familia es una persona, y sus miembros son accidentes de ella (pero la sustancia es esencialmente la relación consigo misma de accidentes; véase Enciclopedia de las ciencias filosóficas, § 98), es el espíritu ético que, para sí —despojado de la múltiple exterioridad que tiene en su existencia en estos individuos y en los intereses del fenómeno determinados de diversas maneras en el tiempo—, ha sido elevado a una figura para la representación, venerado como los Penates, etc., y constituye en general aquello en lo cual reside el carácter religioso del matrimonio y la familia, la piedad (Pietät). Es una abstracción ulterior cuando lo divino, lo sustancial, se separa de su existencia, y así también el sentimiento y la conciencia de la unidad espiritual se fija como el falsamente llamado amor platónico; esta separación está vinculada con la concepción monástica, por la cual el momento de la vitalidad natural se determina como lo absolutamente negativo, y precisamente por esta separación se le da una importancia infinita para sí.

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