Transición de la propiedad al contrato
La existencia es, en cuanto ser determinado, esencialmente ser-para-otro (véase más arriba la Observación al § 48); la propiedad, según el lado en que es una existencia como cosa exterior, es para otras exterioridades, y está en el nexo de esta necesidad y contingencia. Pero, en cuanto existencia de la voluntad, ella es, como para-otro, solo para la voluntad de otra persona. Esta relación de voluntad a voluntad es el terreno peculiar y verdadero en el cual la libertad tiene existencia. Esta mediación —tener propiedad ya no solo por medio de una cosa y de mi voluntad subjetiva, sino igualmente por medio de una voluntad ajena y, con ello, en una voluntad común— constituye la esfera del contrato.
Es igualmente necesario, por la razón, que los seres humanos entren en relaciones contractuales —donar, intercambiar, comerciar, etc.— como que posean propiedad (§ 45, Observación). Si para su conciencia es la necesidad en general, la benevolencia, la utilidad, etc., lo que los lleva a los contratos, en sí es la razón, a saber, la Idea de la existencia real (es decir, existente solo en la voluntad) de la personalidad libre. El contrato presupone que quienes entran en él se reconocen mutuamente como personas y propietarios; puesto que es una relación del espíritu objetivo, el momento del reconocimiento ya está contenido y presupuesto en él (cf. § 35; § 57, Observación).

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