§ 112

c) En la medida en que Yo conservo mi subjetividad en la ejecución de mis fines (§ 110), suprimo en ello, en la objetivación de la misma, esta subjetividad a la vez en cuanto inmediata, y por tanto en cuanto esta mi subjetividad singular. Pero la subjetividad exterior así idéntica conmigo es la voluntad de otros (§ 73). – El terreno de la existencia de la voluntad es ahora la subjetividad (§ 106), y la voluntad de otros es la existencia otra, a la vez mía, que Yo doy a mi fin. – La ejecución de mi fin contiene, por ello, en sí esta identidad de mi voluntad y la de otros — tiene una relación positiva con la voluntad de otros.

La objetividad del fin ejecutado incluye, por ello, en sí los tres significados, o más bien contiene en uno los tres momentos: α) ser existencia inmediata exterior (§ 109), β) ser adecuada al concepto (§ 112), γ) ser subjetividad universal. La subjetividad que se conserva en esta objetividad consiste α) en que el fin objetivo sea el mío, de modo que Yo me conserve en él como este (§ 110); β) y γ) de la subjetividad ya han coincidido con los momentos β) y γ) de la objetividad. – Que estas determinaciones, así diferenciadas en el punto de vista moral, estén unidas solo en contradicción, constituye, más precisamente, lo fenoménico o la finitud de esta esfera (§ 108), y el desarrollo de este punto de vista es el desarrollo de estas contradicciones y sus resoluciones, las cuales, sin embargo, dentro de él, solo pueden ser relativas.

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