[Párrafo 10]
Puede señalarse aquí la forma particular de la mala conciencia que se manifiesta en el modo de la elocuencia hasta la cual se hincha esa superficialidad; a saber, en primer lugar, que allí donde es más falta de espíritu, es donde más habla del espíritu; donde habla del modo más muerto y más correoso, es donde más emplea la palabra vida y llevar a la vida; donde manifiesta el mayor egoísmo de la vana soberbia, es donde más lleva en la boca la palabra pueblo. Pero la señal distintiva que lleva en la frente es el odio contra la ley. Que el derecho y la eticidad, y el mundo efectivo del derecho y de lo ético, se capten mediante el pensamiento, que mediante el pensamiento se den la forma de la racionalidad, es decir, universalidad y determinación, esto, la ley, es precisamente lo que aquel sentimiento que se reserva el propio arbitrio, aquella conciencia que coloca lo justo en la convicción subjetiva, considera con razón como lo más hostil. La forma de lo justo como deber y como ley es sentida por él como una letra muerta, fría, y como una cadena; pues no se reconoce a sí mismo en ella, no es en ella, por tanto, libre, porque la ley es la razón de la cosa, y esta no permite al sentimiento calentarse en su propia particularidad. La ley es, por eso —como se ha observado en algún lugar en el curso de este manual6) —, principalmente el Schiboleth, en el que se separan los falsos hermanos y amigos del llamado pueblo.
6) *El libro mencionado es, por el carácter señalado, de índole original. El disgusto del autor podría tener en sí algo de noble, en la medida en que se ha encendido a partir de las falsas teorías antes mencionadas, surgidas principalmente de Rousseau, y sobre todo a partir del intento de realizarlas. Pero el señor v. Haller se ha arrojado, para salvarse, a un extremo opuesto que es una completa falta de pensamiento y en el que, por ello, no puede hablarse de contenido alguno, a saber: al más amargo odio contra todas las leyes, la legislación, contra todo derecho formal y legalmente determinado. El odio a la ley, al derecho legalmente determinado, es el Schiboleth en el que el fanatismo, la insensatez y la hipocresía de las buenas intenciones se revelan y dan a conocer sin remedio lo que son, por más vestimenta que quieran ponerse. — Una originalidad como la de Haller es siempre un fenómeno curioso, y para aquellos de mis lectores que aún no conozcan el libro quiero citar algunas muestras. Después de que el señor v. Haller establece (t. 1, p. 342 y ss.) su principio fundamental, «a saber, que así como en lo inanimado lo más grande desplaza a lo más pequeño, lo poderoso a lo débil, etc., así también entre los animales y luego entre los hombres retorna la misma ley bajo formas más nobles (¿acaso también, a menudo, bajo formas innobles?)», y «que esto es, pues, el orden eterno e inmutable de Dios: que el más poderoso domine, deba dominar y siempre dominará» —ya se ve por esto, y del mismo modo por lo que sigue, en qué sentido se entiende aquí el poder: no el poder de lo justo y de lo ético, sino la contingente violencia natural—, así lo confirma él más adelante, entre otras razones, también con esto (p. 365 y s.): que la naturaleza ha dispuesto las cosas con admirable sabiduría, de modo que precisamente el sentimiento de la propia superioridad ennoblece irresistiblemente el carácter y favorece el desarrollo justamente de aquellas virtudes que son más necesarias para los subordinados. Pregunta, con mucha retórica escolar, «si es en el reino de las ciencias los fuertes o los débiles quienes abusan más de la autoridad y la confianza para fines bajos y egoístas y para perdición de los hombres crédulos; si entre los jurisconsultos son los maestros de la ciencia los rábulas y picapleitos que engañan la esperanza de clientes crédulos, que hacen blanco lo negro y negro lo blanco, que abusan de las leyes como vehículo de la injusticia, que conducen a la mendicidad a quienes necesitan su protección, y que, como buitres hambrientos, despedazan al cordero inocente», etc. Aquí olvida el señor v. Haller que aduce semejante retórica precisamente en apoyo de la tesis de que el dominio del más poderoso es el orden eterno de Dios, el orden según el cual el buitre despedaza al cordero inocente, de modo que los más poderosos por conocimiento de las leyes hacen muy bien en despojar, como a los débiles, a los crédulos necesitados de protección. Pero sería pedir demasiado que allí se juntaran dos pensamientos, donde no se encuentra ni uno solo. — Que el señor v. Haller sea enemigo de los códigos de leyes se entiende por sí mismo; las leyes civiles son, según él, en general, por un lado, «innecesarias, pues se sobreentienden por sí mismas a partir de la ley natural» —sería, desde que hay Estados, mucho trabajo ahorrado, el que se ha dedicado a legislar y a los códigos de leyes y que aún hoy se dedica a ello y al estudio del derecho legal, si desde siempre se hubiera uno tranquilizado con el sólido pensamiento de que todo eso se sobreentiende por sí mismo—; «por otro lado, las leyes en realidad no se dan a las personas privadas, sino como instrucciones para los jueces subordinados, a fin de darles a conocer la voluntad del señor del tribunal. La administración de justicia es, por lo demás (t. 1, p. 297 y s., y en todas partes), no un deber del Estado, sino un beneficio, a saber, una prestación de ayuda por parte de los más poderosos, y meramente suplementaria; entre los medios para asegurar el derecho no es el más perfecto, sino más bien inseguro e incierto, el medio que nos dejan nuestros juristas más recientes y que nos roba los otros tres medios —precisamente los que conducen más rápida y seguramente a la meta— y que, además de aquel, la naturaleza amiga ha dado al hombre para asegurar su libertad jurídica»; y estos tres son (¿qué se imaginará uno?): «1. el propio cumplimiento e inculcación de la ley natural, 2. la resistencia contra la injusticia, 3. la huida, donde ya no se encuentra ayuda alguna.» (¡Qué poco amigables son, en comparación, los jurisconsultos frente a la amigable naturaleza!) «La ley natural divina —que (t. 1, p. 292) la naturaleza, buena en todo, ha dado a cada uno— es: honra en cada uno a tu igual (según el principio del autor debería decir: honra a quien no es tu igual, sino al más poderoso), no ofendas a nadie que no te haya ofendido» etc. La implantación de esta ley debería ser, según esto, lo que hiciera superflua la legislación y la constitución. Sería curioso ver cómo se explica el señor v. Haller que, a pesar de esta implantación, hayan venido al mundo, sin embargo, legislaciones y constituciones.
— En el t. 3, p. 362 y s., llega el señor autor a las llamadas «libertades nacionales» —es decir, las leyes de derecho y de constitución de las naciones; todo derecho legalmente determinado se llamaba, en este gran sentido, una libertad—; dice de estas leyes, entre otras cosas, «que su contenido suele ser muy insignificante, aunque en los libros se suela dar gran valor a semejantes libertades documentadas». Cuando se ve entonces que son las libertades nacionales de los estamentos del Imperio alemán, de la nación inglesa —la Carta Magna, «que, sin embargo, se lee poco y, por su expresión anticuada, apenas se entiende ya»— y de otras naciones, sobre las que se ha litigado por cada prenda de vestir que los individuos llevan, por cada trozo de pan que comen, y sobre las que se litiga día y hora en todo, a las que solo en los libros se les concede valor. — Sobre el código general prusiano, por citar aún esto, el señor v. Haller está especialmente mal dispuesto (t. 1, p. 185 y ss.), porque los errores no filosóficos [en Haller: «neofilosóficos»] (todavía no, al menos, la filosofía kantiana, contra la que el señor v. Haller se muestra más encarnizado) han demostrado allí su increíble influencia, entre otras cosas, sobre todo porque en él se habla del Estado, del patrimonio del Estado, del fin del Estado, del jefe del Estado, de los deberes del jefe, de los servidores del Estado, etc. Lo que más le disgusta al señor v. Haller es «el derecho, para cubrir las necesidades del Estado, [de disponer] del patrimonio privado de las personas…» (¡qué poco amigables son, en comparación, los jurisconsultos frente a la amigable naturaleza!), pues no advierte que con ello los ciudadanos serían, por así decirlo, siervos, pues no pueden sustraerse al servicio del Estado. Toda esta increíble crudeza podría hallar quizá lo más cómico en la emoción con que el señor v. Haller describe el placer inefable que le producen sus descubrimientos (t. 1, Prefacio, p. XXIII y s.): «una alegría como solo puede sentirla el amigo de la verdad cuando, tras una investigación honesta, obtiene la certeza de que … ha alcanzado, por así decirlo (¡sí, por así decirlo!), la sentencia de la naturaleza, la palabra misma de Dios» (la palabra de Dios distingue más bien, y de modo muy expreso, sus revelaciones de las sentencias de la naturaleza y del hombre natural) «cómo hubiera querido postrarse de puro asombro, cómo un torrente de lágrimas de alegría brotó de sus ojos, y de ahí surgió en él la religiosidad viva». El señor v. Haller hubiera debido, más bien, llorar por religiosidad esto como el más duro castigo de Dios —pues es lo más duro que puede sucederle al hombre—: haberse alejado tanto del pensar y de la racionalidad, de la veneración de las leyes y del conocimiento de cuán infinitamente importante, cuán divino es que los deberes del Estado y los derechos de los ciudadanos, así como los derechos del Estado y los deberes de los ciudadanos, estén legalmente determinados, que ahora se le sustituye lo absurdo por la palabra de Dios.


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