Grundlinien der Philosophie des Rechts oder Naturrecht und Staatswissenschaft im Grundrisse

Para el uso de sus lecciones
por
D. Georg Wilhelm Friedrich Hegel

Prefacio

[Párrafo 7]

Donde más firmemente ha podido arraigar en nuestro tiempo la representación de que la libertad del pensamiento y del espíritu en general se prueba solo por la desviación, e incluso por la enemistad, respecto de lo públicamente reconocido, es en relación con el Estado; y, conforme a ello, ha podido parecer que particularmente una filosofía sobre el Estado tiene esencialmente la tarea de inventar y ofrecer también una teoría, y precisamente una nueva y particular. |IX| Viendo esta representación y el trajín conforme a ella, cabría pensar que es como si aún no hubiera habido en el mundo ningún Estado ni constitución política, ni los hubiera en el presente, sino como si ahora — y este ahora dura siempre — hubiera que empezar enteramente desde el principio y el mundo ético solo hubiera estado aguardando semejante idear, sondear y fundamentar de ahora. Respecto de la naturaleza, se admite que la filosofía ha de conocerla tal como es, que la piedra filosofal se halla oculta en alguna parte, pero en la naturaleza misma, que esta es racional en sí y que el saber ha de investigar esta razón presente en ella, efectiva — no las configuraciones y contingencias que se muestran en la superficie, sino su armonía eterna, pero como su ley inmanente y su esencia — y aprehenderla concibiéndola. El mundo ético, en cambio, el Estado, esto es, la razón tal como se realiza en el elemento de la autoconciencia, no ha de gozar de la dicha de que sea la razón la que de hecho se ha elevado en este elemento a fuerza y poder, se afirma en él y mora en él.2)  El universo espiritual ha de estar más bien entregado al azar y al arbitrio, ha de estar abandonado de Dios, de modo que, según este ateísmo del mundo ético, lo verdadero se halle fuera de él y, al mismo tiempo, puesto que también ha de haber razón en él, lo verdadero no sea más que un problema. |X| En esto residiría, sin embargo, la legitimación, más aún, la obligación de todo pensar de emprender también su intento, pero no para buscar la piedra filosofal, pues por el filosofar de nuestro tiempo la búsqueda queda ahorrada y cada cual está seguro, tal como está y camina, de tener esta piedra en su poder. Ahora bien, sucede ciertamente que quienes viven en esta efectividad del Estado y encuentran en ella satisfechos su saber y su querer — y son muchos, más aún, más de los que lo creen y lo saben, pues en el fondo lo son todos —, que al menos, pues, quienes tienen con conciencia su satisfacción en el Estado se ríen de aquellos intentos y aseveraciones y los toman por un juego vacío, ya más divertido, ya más serio, ya deleitable, ya peligroso. Aquel inquieto trajín de la reflexión y de la vanidad, así como la acogida y el trato que recibe, sería de por sí un asunto aparte, que se desarrolla a su manera en sí mismo; pero es la filosofía en general la que, por ese ajetreo, se ha visto expuesta a múltiples formas de menosprecio y descrédito. El peor de los menosprecios es este: que, como se ha dicho, cada cual, tal como está y camina, está convencido de saber a qué atenerse sobre la filosofía en general y de ser capaz de sentenciar sobre ella. A ningún otro arte ni a ninguna otra ciencia se le tributa este último menosprecio: creer que se los posee sin más.

2) Añadido. [Este añadido, intercalado por Gans, procede de un curso sobre Derecho natural y Ciencia del Estado del semestre de invierno de 1822/23.] Hay dos clases de leyes, leyes de la naturaleza y leyes del derecho: las leyes de la naturaleza son sin más y valen tal como son; no sufren menoscabo alguno, aunque en casos singulares se pueda contravenirlas. Para saber qué es la ley de la naturaleza, tenemos que llegar a conocer la naturaleza, pues estas leyes son correctas; solo nuestras representaciones de ellas pueden ser falsas. La medida de estas leyes está fuera de nosotros, y nuestro conocer nada les añade, no las promueve: solo nuestro conocimiento de ellas puede ampliarse. El conocimiento del derecho es, por un lado, igual; por otro, no. Llegamos a conocer las leyes igualmente tal como están ahí sin más; así las tiene, en mayor o menor medida, el ciudadano, y el jurista positivo, no menos que él, se detiene en lo que está dado. Pero la diferencia es que, en las leyes del derecho, se eleva el espíritu de la consideración, y ya la diversidad de las leyes hace advertir que no son absolutas. Las leyes del derecho son algo puesto, algo procedente de los hombres. Con ello puede la voz interior entrar necesariamente en colisión, o bien sumarse a ello. El hombre no se detiene en lo existente, sino que afirma tener en sí mismo la medida de lo que es justo; puede estar sometido a la necesidad y al poder de una autoridad externa, pero nunca como a la necesidad de la naturaleza, pues su interior le dice siempre cómo debería ser, y en sí mismo encuentra la confirmación o no confirmación de lo que vale. En la naturaleza, la verdad suprema es que una ley simplemente sea; en las leyes del derecho, la cosa no vale porque es, sino que cada cual exige que corresponda a su propio criterio. Aquí, pues, es posible un conflicto entre lo que es y lo que debe ser, entre el derecho que es en y para sí, que permanece inalterado, y la arbitrariedad de la determinación de lo que deba valer como derecho. Semejante escisión y semejante lucha solo se dan en el terreno del espíritu, y como la prerrogativa del espíritu parece así conducir a la discordia y a la desdicha, a menudo se nos remite, desde el arbitrio de la vida, a la consideración de la naturaleza, y hemos de tomar de ella un modelo. Pero precisamente en estas oposiciones entre el derecho que es en y para sí y lo que el arbitrio hace valer como derecho reside la necesidad de aprender a conocer a fondo lo justo. Al hombre ha de salirle al encuentro en el derecho su razón; ha de considerar, pues, la racionalidad del derecho, y esta es la tarea de nuestra ciencia, a diferencia de la jurisprudencia positiva, que a menudo solo tiene que ver con contradicciones. El mundo actual tiene además una necesidad más apremiante de ello, pues en tiempos antiguos había aún respeto y veneración ante la ley vigente; ahora, en cambio, la formación de la época ha tomado otro giro, y el pensamiento se ha puesto a la cabeza de todo lo que ha de valer. Las teorías se contraponen a lo existente y quieren aparecer como correctas y necesarias en y para sí. Ahora se vuelve una necesidad más específica conocer y concebir los pensamientos del derecho. Puesto que el pensamiento se ha elevado a forma esencial, hay que procurar aprehender también el derecho como pensamiento. Esto parece abrir de par en par las puertas a opiniones contingentes, si el pensamiento ha de apoderarse del derecho; pero el pensamiento verdadero no es una opinión sobre la cosa, sino el concepto de la cosa misma. El concepto de la cosa no nos viene por naturaleza. Todo hombre tiene dedos, puede tener pinceles y colores, pero no por ello es ya pintor. Lo mismo ocurre con el pensar. El pensamiento del derecho no es algo que cualquiera tenga de primera mano, sino que el pensar correcto es el estar familiarizado con la cosa y el conocerla, y nuestro conocimiento ha de ser, por ello, científico.

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