[Párrafo 7]
Quizás en ningún momento como en el nuestro se ha arraigado tan firmemente, en lo que atañe al Estado, la representación de que la libertad del pensamiento y del espíritu en general solo se demuestra por la desviación, e incluso por la enemistad, respecto de lo públicamente reconocido, y de que, conforme a ello, una filosofía sobre el Estado pareciera tener esencialmente la tarea de inventar y ofrecer también una teoría, y precisamente una nueva y particular. Al observar esta representación y el afán correspondiente a ella, se podría pensar como si aún no hubiera existido ni existiera Estado ni constitución alguna en el mundo, sino que ahora —y este ahora dura siempre— hubiera que empezar completamente desde el principio, y como si el mundo ético hubiera estado esperando tan solo este pensar, indagar y fundamentar actual. En lo que respecta a la naturaleza, se admite que la filosofía ha de conocerla tal como es, que la piedra filosofal se halla oculta en algún lugar, pero en la naturaleza misma, que ella es racional en sí, y que el saber ha de investigar y comprender esta razón presente y efectiva en ella —no las configuraciones y contingencias que se muestran en la superficie, sino su armonía eterna— como su ley inmanente y esencia. El mundo ético, en cambio, el Estado, es decir, la razón tal como se realiza en el elemento de la autoconciencia, no ha de gozar de la dicha de que sea precisamente la razón la que efectivamente se haya llevado en este elemento a fuerza y poder, se afirme en él y lo habite.2) El universo espiritual debería más bien quedar entregado al azar y al arbitrio, debería estar abandonado por Dios, de modo que, según este ateísmo del mundo ético, lo verdadero se hallara fuera de él y, al mismo tiempo —puesto que también en él debiera haber razón—, lo verdadero no fuera más que un problema. En esto residiría, sin embargo, el derecho, más aún, el deber de todo pensar de emprender también su propio intento, aunque no ya para buscar la piedra filosofal, pues mediante el filosofar de nuestro tiempo se ha ahorrado la búsqueda, y cada cual está seguro, tal como está y camina, de tener esta piedra en su poder. Ahora bien, ciertamente sucede que quienes viven en esta realidad efectiva del Estado y encuentran en ella satisfechos su saber y su querer —y son muchos, más de lo que ellos mismos creen y saben, pues en el fondo lo son todos—, es decir, que al menos aquellos que tienen conscientemente su satisfacción en el Estado se ríen de tales intentos y aseveraciones y los toman por un juego vacío, más o menos divertido o serio, agradable o peligroso. Aquel inquieto trajín de la reflexión y de la vanidad, así como la acogida y el trato que recibe, serían por sí mismos un asunto que se desarrolla a su manera; pero es la filosofía en general la que, por medio de ese trajín, ha caído en múltiples formas de menosprecio y descrédito. El peor de estos menosprecios es este: que, como se ha dicho, cada cual, tal como está y camina, está convencido de estar en condiciones de pronunciarse y decidir sobre la filosofía en general. A ninguna otra arte ni ciencia se le muestra este último menosprecio, el de creer que se la domina sin más.
2) *Añadido. [Este añadido, insertado por Gans, procede de una lección sobre Derecho natural y Ciencia del Estado del semestre de invierno de 1822/23.] Hay dos clases de leyes: leyes de la naturaleza y del derecho: las leyes de la naturaleza son sin más y valen tal como son; no sufren menoscabo alguno, aunque en casos particulares se pueda contravenirlas. Para saber qué es la ley de la naturaleza, debemos conocerla, pues estas leyes son correctas; solo nuestras representaciones sobre ellas pueden ser falsas. La medida de estas leyes está fuera de nosotros, y nuestro conocer nada les añade ni las hace progresar: solo nuestro conocimiento sobre ellas puede ampliarse. El conocimiento del derecho es, por un lado, igual, y por otro, no. Conocemos las leyes tal como sencillamente están dadas; así las conoce, más o menos, el ciudadano, y tampoco el jurista positivo se detiene en otra cosa que en lo dado. Pero la diferencia está en que, tratándose de las leyes del derecho, se eleva el espíritu de la consideración, y ya la diversidad de las leyes hace notar que no son absolutas. Las leyes del derecho son algo puesto, procedente de los hombres. Con esto puede entrar necesariamente en colisión la voz interior, o bien adherirse a ella. El hombre no se detiene en lo que simplemente es, sino que sostiene tener en sí mismo la medida de lo que es justo; puede estar sometido a la necesidad y al poder de una autoridad externa, pero nunca como a la necesidad de la naturaleza, pues siempre le dice su interior cómo debería ser, y en sí mismo encuentra la confirmación o no confirmación de lo que vale. En la naturaleza, la verdad más alta es que una ley simplemente sea; en las leyes del derecho, la cosa no vale porque sea, sino que cada cual exige que corresponda a su propio criterio. Aquí, pues, es posible un conflicto entre lo que es y lo que debe ser, entre el derecho que es en y para sí, que permanece inalterado, y la arbitrariedad de la determinación de lo que deba valer como derecho. Semejante escisión y semejante lucha solo se dan en el terreno del espíritu, y porque este privilegio del espíritu parece así conducir a la desavenencia y a la infelicidad, se remite a menudo, apartándose del arbitrio de la vida, a la consideración de la naturaleza, para tomar de ella un modelo. Pero precisamente en estas oposiciones entre el derecho que es en y para sí y lo que la arbitrariedad hace valer como derecho reside la necesidad de aprender a conocer a fondo lo justo. La razón del hombre debe salir al encuentro del derecho; debe, pues, considerar la racionalidad del derecho, y esta es la tarea de nuestra ciencia, a diferencia de la jurisprudencia positiva, que a menudo solo tiene que ver con contradicciones. El mundo actual tiene, además, una necesidad más urgente de ello, pues en tiempos antiguos existía aún respeto y reverencia ante la ley vigente; ahora, en cambio, la formación de la época ha tomado otro giro, y el pensamiento se ha puesto a la cabeza de todo aquello que debe valer. Las teorías se contraponen a lo dado y pretenden aparecer como correctas y necesarias en y para sí. Se vuelve entonces una necesidad más específica conocer y comprender los pensamientos del derecho. Puesto que el pensamiento se ha elevado a forma esencial, hay que procurar también concebir el derecho como pensamiento. Esto parece abrir puertas y ventanas a opiniones arbitrarias, cuando se trata de que el pensamiento llegue sobre el derecho; pero el pensamiento verdadero no es una opinión sobre la cosa, sino el concepto de la cosa misma. El concepto de la cosa no nos viene por naturaleza. Todo hombre tiene dedos, puede tener pincel y colores, pero no por ello es ya un pintor. Lo mismo ocurre con el pensar. El pensamiento del derecho no es algo que cualquiera tenga de primera mano, sino que el pensar correcto es el conocer y comprender la cosa, y nuestro conocimiento debe ser, por ello, científico.


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