Grundlinien der Philosophie des Rechts oder Naturrecht und Staatswissenschaft im Grundrisse

Para el uso de sus lecciones
por
D. Georg Wilhelm Friedrich Hegel

Prefacio

[Párrafo 11]

Al apoderarse ahora la rabulística del arbitrio del nombre de la filosofía y al haber logrado poner a un gran público en la opinión de que semejante trajín sea filosofía, se ha convertido casi en un deshonor hablar todavía filosóficamente sobre la naturaleza del Estado; y no se puede reprochar a los hombres de recto sentir que caigan en impaciencia tan pronto como oyen hablar de ciencia filosófica del Estado. Menos aún hay que asombrarse de que los gobiernos hayan terminado por dirigir su atención a semejante filosofar, puesto que entre nosotros la filosofía no se ejerce, como quizá entre los griegos, como un arte privado, sino que tiene una existencia pública, que atañe al público, principalmente o únicamente al servicio del Estado. Si los gobiernos, al difundirse tales principios, si se quiere, filosóficos, han mostrado confianza en la ciencia de los filósofos, si han dejado enteramente en sus manos estos asuntos por lo demás sumamente importantes —aquí y allá, si se quiere, no tanto confianza como indiferencia hacia la ciencia misma, manteniéndose la cátedra de la misma solo por tradición (como, según sé, en Francia se han llegado a suprimir al menos las cátedras de metafísica)—, entonces esa confianza les ha sido mal recompensada en muchos casos; o bien, donde en el otro caso se quisiera ver indiferencia, el decaimiento del conocimiento fundamental habría de considerarse como una expiación de esa indiferencia. En un primer momento, la superficialidad parece ser lo más compatible, al menos, con el orden externo y la tranquilidad, porque no llega a tocar, ni siquiera a presentir, la sustancia de las cosas; así pues, no tendría nada en contra de sí, al menos en un principio, desde el punto de vista policial, si el Estado no tuviera todavía necesidad de una formación e intelección más profundas en general, respecto de aquellos principios que en esta esfera constituyen lo superficial: los principios de los sofistas, que conocemos tan decididamente por Platón, principios que hacen depender lo que es derecho de los fines y opiniones subjetivos, del sentimiento subjetivo y la convicción particular, principios de los cuales se sigue tanto la destrucción de la eticidad interior y de la conciencia recta, del amor y del derecho entre las personas privadas, como la destrucción del orden público y de las leyes del Estado. El significado que semejantes fenómenos deben cobrar para los gobiernos no podrá ser rechazado con el título que se apoyara en la confianza misma otorgada y en la autoridad de un cargo, para exigir del Estado que deje hacer y valer aquello que corrompe la fuente sustancial de las acciones, los principios generales, e incluso su desafío, como si así debiera ser. A quien Dios da un cargo, también le da entendimiento, es una vieja broma, que en nuestros tiempos difícilmente se querrá sostener del todo en serio.

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