Etiqueta: Realización

  • § 78

    La diferencia entre propiedad y posesión, entre el lado sustancial y el exterior (§ 45), se convierte, en el contrato, en la diferencia entre la voluntad común como convenio y la realización de la misma mediante la prestación. Aquel convenio ya concluido es, considerado por sí en su diferencia respecto de la prestación, algo representado,…

  • § 77

    En la medida en que, en el contrato real, cada uno conserva la misma propiedad con la que entra y que a la vez abandona, aquello que permanece idéntico, en cuanto propiedad que es en sí en el contrato, se distingue de las cosas exteriores que, en el intercambio, cambian de propietario. Aquello es el…

  • § 76

    Formal es el contrato en la medida en que los dos consentimientos, por los cuales llega a producirse la voluntad común, el momento negativo de la enajenación de una cosa y el positivo de su aceptación, están repartidos entre los dos contratantes; — contrato de donación. – Pero puede llamarse real, en la medida en…

  • § 70

    La totalidad abarcadora de la actividad exterior, la vida, no es, frente a la personalidad —la cual es ella misma esto e inmediatamente—, algo exterior. La enajenación o el sacrificio de esta es más bien lo contrario de la existencia de esta personalidad. Por eso Yo no tengo, en general, ningún derecho a tal enajenación,…

  • § 68

    Lo peculiar de la producción espiritual puede, por el modo de su exteriorización, convertirse inmediatamente en tal exterioridad de una cosa, que ahora puede ser igualmente producida por otros; de modo que, con su adquisición, el nuevo propietario, además de poder apropiarse con ello de los pensamientos comunicados o del invento técnico —posibilidad que, en…

  • § 65

    C. Enajenación de la propiedad De mi propiedad puedo enajenarme, puesto que ella es mía solo en la medida en que Yo pongo en ella mi voluntad — de modo que dejo mi cosa, en general, como sin dueño (derelinquiere) o la cedo a la voluntad de otro para que la posea —, pero solo…

  • § 64

    La forma dada a la posesión y la señal son, en sí mismas, circunstancias exteriores, sin la presencia subjetiva de la voluntad, que es lo único que constituye su significado y valor. Pero esta presencia, que es el uso, el aprovechamiento u otra exteriorización de la voluntad, cae en el tiempo, respecto del cual la…

  • § 63

    La cosa en el uso es una cosa singular, determinada según cualidad y cantidad, y en relación con una necesidad específica. Pero su utilidad específica es, a la vez, en cuanto determinada cuantitativamente, comparable con otras cosas de la misma utilidad, así como la necesidad específica a la que sirve es, a la vez, necesidad…

  • § 61

    Puesto que la sustancia de la cosa, considerada en sí misma, la cual es mi propiedad, es su exterioridad, es decir, su no-sustancialidad —ella no es, frente a mí, fin último en sí misma (§ 42)—, y esta exterioridad realizada es el uso o el aprovechamiento que Yo hago de ella, entonces el uso o…

  • § 60

    El aprovechamiento de una cosa mediante aprehensión inmediata es, por sí mismo, una toma de posesión singular. Pero en la medida en que el aprovechamiento se funda en una necesidad duradera y consiste en el uso repetido de un producto que se renueva, y se limita incluso, en su caso, en atención a la conservación…

  • § 59

    B. El uso de la cosa Mediante la toma de posesión, la cosa recibe el predicado de ser la mía, y la voluntad tiene con ella una relación positiva. En esta identidad, la cosa está puesta igualmente como algo negativo, y mi voluntad, en esta determinación, es particular: necesidad, capricho, etc. Pero mi necesidad, en…

  • § 58

    γ) La toma de posesión que no es efectiva por sí misma, sino que solo representa mi voluntad, es una señal puesta en la cosa, cuyo significado debe ser que Yo he puesto en ella mi voluntad. Esta toma de posesión es, según su extensión objetiva y su significado, muy indeterminada.

  • § 56

    β) Mediante la formación, la determinación de que algo es lo mío recibe una exterioridad que subsiste por sí misma, y deja de estar limitada a mi presencia en este espacio y en este tiempo, y a la presencia de mi saber y mi querer. La formación es, en esta medida, la toma de posesión…

  • § 55

    α) La aprehensión corporal es, según el lado sensible —en la medida en que Yo estoy inmediatamente presente en esta posesión y con ello mi voluntad es igualmente reconocible—, el modo más completo, pero en general solo subjetivo, temporal y limitado en su extensión, así como también sumamente restringido por la naturaleza cualitativa de los…

  • § 54

    A. Toma de posesión La toma de posesión es, en parte, la aprehensión corporal inmediata; en parte, la formación; en parte, la mera designación.

  • § 53

    La propiedad tiene sus determinaciones más precisas en la relación de la voluntad con la cosa; esta es: α) inmediatamente toma de posesión, en la medida en que la voluntad tiene su existencia en la cosa como algo positivo; β) en la medida en que ella es algo negativo frente a la voluntad, esta tiene…

  • § 52

    La toma de posesión hace de la materia de la cosa mi propiedad, puesto que la materia no se pertenece a sí misma. La materia me opone resistencia (y ella no es más que esto: oponerme resistencia), es decir, me muestra su ser-para-sí abstracto solo como espíritu abstracto, a saber, como sensible (de manera invertida,…

  • § 51

    Para la propiedad, en cuanto existencia de la personalidad, no basta mi representación y voluntad interiores de que algo deba ser mío, sino que para ello se requiere la toma de posesión. La existencia que ese querer recibe de este modo incluye en sí la cognoscibilidad para otros. – Que la cosa de la cual…

  • § 50

    Que la cosa pertenezca a aquel que, contingentemente, es el primero en el tiempo en tomarla en posesión, es, puesto que un segundo no puede tomar en posesión lo que ya es propiedad de otro, una determinación que se entiende por sí misma y, por ello, superflua.

  • § 49

    En la relación con las cosas exteriores, lo racional es que Yo posea propiedad; pero el lado de lo particular comprende los fines subjetivos, las necesidades, el arbitrio, los talentos, las circunstancias exteriores, etc. (§ 45); de esto depende la posesión meramente como tal, pero este lado particular no está puesto todavía, en esta esfera…